domingo, 5 de febrero de 2012

Estatutos vigentes





Peña Flamenca Alto de la Fuente de Gelves

Estatutos. 04/02/12 



CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:


ARTÍCULO 1º
Con la denominación de PEÑA CULTURAL FLAMENCA "ALTO DE LA FUENTE", se constituye en la villa de Gelves, provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El Régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el Acta Fundacional que como documento anexo se acompaña al final de estos Estatutos.



ARTÍCULO 2º
Los fines de la "Peña" serán estrictamente artísticos y culturales, encaminados a la promoción del ARTE FLAMENCO en todas sus facetas, fomentando la afición al mismo, estudiando y preservando sus rices y esencias, al tiempo que investigando y apoyando todas las innovaciones que puedan contribuir a su grandeza.


La peña desarrollará todas las actividades que se considere que contribuyen a los fines, tales como.


    1. Promocionar a los artistas noveles

    2. Agrupar a cuantos gusten del ARTE FLAMENCO y que se interesen por él de una manera honesta y sincera.

    3. Mantener reuniones entre sus asociados dedicadas al ejercicio, comentario y estudio de dicho arte.

    4. Constituir un archivo documental y un fondo de grabaciones de cuanto tenga alguna relación con el ARTE FLAMENCO

    5. Promover, organizar y colaborar en concursos, festivales, conferencias, recitales, seminarios, estudios y publicaciones, relacionados con el ARTE FLAMENCO y circunstancialmente con la cultura en general.

    6. Relacionarse con asociaciones similares y/o con estudiosos del tema.

    7. En general, acometer cualquier actividad que conduzca al logro de alguno de los proclamados fines.


Quedan excluidas del ámbito jurídico y físico de Peña, actividades de índole política, doctrinaria, recreativa o de cualquier otro tipo no relacionado específicamente con los fines expuestos.


ARTÍCULO 3ª
El domicilio social de la "Peña" se establece en la calle Alto de la Fuente, s/n de Gelves (Sevilla).


ARTÍCULO 4º
El ámbito de actuación de la "Peña" será el de la comunidad Autónoma de Andalucía.


ARTÍCULO 5º
Ésta Asociación se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO II


ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 6º
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.


Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.


ARTÍCULO 7º
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


ARTÍCULO 8º
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


ARTÍCULO 9º
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


ARTÍCULO 10º
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades de le Junta Directiva:


    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.

    4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


ARTÍCULO 11º
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir la deliberaciones de una y otra; ordenar pago y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


ARTICULO 12º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


ARTÍCULO 13º
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



ARTÍCULO 14º
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


ARTÍCULO 15º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


ARTICULO 16º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.



CAPÍTULO III


ASAMBLEA GENERAL


ARTÍCULO 17º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


ARTÍCULO 18º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrará, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


ARTICULO 19º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.


ARTÍCULO 20º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blancos, nulos ó las abstenciones.


Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:


    1. Nombramiento de las juntas Directivas y Administradores.

    2. Acuerdos para constituir o integración en una Federación

    3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    4. Modificación de Estatutos.

    5. Disolución de la entidad.


ARTÍCULO 21º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:


    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

    3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

    6. ARTÍCULO 22º
      Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    7. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

    1. Modificación de los Estatutos.

    2. Disolución de la Asociación.

    3. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

    4. Constitución de Federaciones o integración en ellas.



CAPÍTULO IV


SOCIOS


ARTÍCULO 23º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.



ARTÍCULO 24º
Dentro De la Asociación existirán las siguientes clases de socios:


    1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

    2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

    3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socio de honor corresponderá a la Junta Directiva.


Se podrá asimilar a socios de honor a las personas que representen a las entidades, empresas o instituciones que adquieran la condición honorífica de patrocinador de la Peña Flamenca durante el periodo de patrocinio.



ARTÍCULO 25º
La condición de socio se perderá por alguna o algunas de las siguientes causas:


    1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    2. por incumplimiento de las obligaciones económicas, por acumulación de una deuda de cinco cuotas.


ARTICULO 26º
Los socios de número y fundadores, tendrán los siguientes derechos:


    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    3. Participar en las Asambleas con voz y votos.

    4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

    5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.



ARTÍCULO 27º
Los socios fundadores y de número, tendrán las siguientes obligaciones:


    1. Abonar las cuotas que se fijen.

    2. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

    3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

    4. ARTÍCULO 28º
      Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 26.
      ARTÍCULO 29º
      Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
      1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
    5. 2. Las aportaciones por patrocinio o mecenazgo.

    6. 3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de tercereas personas.

    7. Cualquier otro recurso lícito.


ARTÍCULO 30º
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.


ARTÍCULO 31º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



CAPÍTULO VI


DISOLUCIÓN


ARTÍCULO 32º
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.


ARTÍCULO 33º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadoras, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinarás para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.



En Gelves (Sevilla), a 7 de Febrero de 2012


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