domingo, 5 de febrero de 2012

Acta fundacional y Estatutos



Peña Flamenca Alto de la Fuente de Gelves

 Acta fundacional y Estatutos     04/02/2011
 Reunidos en Gelves, a las 21 horas, en la antigua Casa Palacio de los Condes de Gelves, el día 4 de Febrero de 2011, las personas que se relacionan con especificación de identidad domicilio y firma.


Miguel  Aragón Briales                     28.776.866 W    Joaquín Bazo Campos. 9  Gelves
Manuel Córcoles del Valle                52.694.666 X     Barriada Andalucía. 91    Gelves
Miguel García Abad.                         27.849.850 R     Huerta Europa. 30            Gelves
Manuel García Lamprea                  27.867.205 Z     Barriada Andalucía. 22     Gelves
Antonio Guillén Haro                       27.274.213 P      Avda. de Coria. 119          Gelves
Juan Guisado Ganformina               28.536.329 E      Calle del Río. 5                  Gelves
José María Moreno Galán                28.304.555 L      Plaza Encina del Rey. 14  Sevilla
Emiliano Rodríguez Jiménez             24.111.170 V    Joaquín Bazo Campos. 13 Gelves
Manuel Ruiz Saiz                              25.865.133 T      Pueblo Verde. 13              Gelves 
José Ulgar Chaves                                                         Alto de la Fuente s/n          Gelves
José Miguel Vega Pérez                     52.240.081C       Geranio. 9                        Gelves
Antonio Velasco Pérez                      28.519.310 T      M. Romero Guillén. 3       Gelves

Acuerdan:
Constituir una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de de Asociación que se denominará, Peña Flamenca “Alto de la Fuente”. 

Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la entidad, que son leídos y aprobados por unanimidad de todos los presentes y quedan incorporados a la presente Acta fundacional. 

Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición queda como sigue: 

Presidente:                              Miguel Aragón Briales
Vicepresidente:                      Manuel Córcoles del Valle
Secretario/Tesorero                Manuel Ruiz Saiz
Vocales:                                  Antonio Guillén Haro
Antonio Velasco Pérez
José Miguel Vega Pérez
Juan Guisado Ganformina
Manuel García Lamprea,   y
José María Moreno Galán

Y sin más asuntos que  tratar, se  levanta  la sesión  siendo las 23 horas.



  El Presidente                                                 Secretario/Tesorero

Miguel Aragón Briales                                   Manuel Ruiz Saiz


Documento Adjunto: Estatutos de la Peña Flamenca alto de la Fuente de Gelves.

ESTATUTOS DE LA PEÑA FLAMENCA “ALTO DE LA FUENTE

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: 

ARTÍCULO 1º   Con la denominación de PEÑA CULTURAL FLAMENCA “ALTO DE LA FUENTE”, se constituye en la villa de Gelves, provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El Régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002  de 22 de Marzo, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el Acta Fundacional que como documento anexo se acompaña al final de estos Estatutos.

ARTÍCULO 2º   Los fines de la “Peña” serán los siguientes: 
Estudiar, investigar y fomentar el “ARTE FLAMENCO” en todas sus facetas como son el Cante, el Baile, el Toque, la Literatura, etc.
Fomentar la afición al “ARTE FLAMENCO”, haciendo que se conozca más y mejor, que del conocimiento nace la apreciación.
Promocionar a los artistas noveles de nuestro pueblo que realicen cualquier actividad relacionada con el ARTE FLAMENCO.
Agrupar A cuantos gusten del ARTE FLAMENCO y que se interesen por él de una manera honesta y sincera, tanto si son profesionales ó aficionados.
Mantener reuniones entre sus asociados dedicadas al ejercicio, comentario y estudio de dicho arte.
Constituir un archivo documental y un fondo de grabaciones de todas índoles técnicas, de cuanto tenga alguna relación con el ARTE FLAMENCO.
Promover y organizar concursos, festivales, conferencias, recitales, seminarios, estudios y publicaciones, así como colaborar a tales efectos, en cuantas iniciativas lo merezcan.
 Relacionarse con asociaciones similares y/o con estudiosos del tema.
Y en general, acometer cualquier actividad que conduzca al logro de alguno de los proclamados fines. 

ARTÍCULO 3ª   El domicilio social de la “Peña” se establece en la calle Altos de la Fuente, s/n de Gelves (Sevilla) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

ARTÍCULO 4º   El ámbito de actuación de la “Peña” será local.

ARTÍCULO 5º   Ésta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN 

ARTÍCULO 6º  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario/Tesorero y seis vocales. 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año para la primera Junta y 2 años las siguientes. 

ARTÍCULO 7º   Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 

ARTÍCULO 8º   Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

ARTÍCULO 9º  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

ARTÍCULO 10º Facultades de la Junta Directiva:  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de le Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa      de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

ARTÍCULO 11º  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir la deliberaciones de una y otra;  ordenar pago y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;  adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

ARTICULO 12º   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. 

ARTÍCULO 13º    El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

ARTÍCULO 14º   El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

ARTÍCULO 15º   Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

ARTICULO 16º   Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. 

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL 

ARTÍCULO 17º   La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

ARTÍCULO 18º   Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrará, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

ARTICULO 19º   Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. 

ARTÍCULO 20º   Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blancos, ni nulos ni las abstenciones. 

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:                             

Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores
Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de Estatutos.
Disolución de la entidad. 

ARTÍCULO 21º   Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. 

ARTÍCULO 22º   Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV
SOCIOS 

ARTÍCULO 23º  Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

ARTÍCULO 24º   Dentro De la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socio de honor corresponderá a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º   Los socios causarán baja por alguna o algunas de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas. 

ARTICULO 26º   Los socios de número y fundadores, tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y votos.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

ARTÍCULO 27º   Los socios fundadores y de número, tendrán las siguientes obligaciones:
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

ARTÍCULO 28º  Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto. 

ARTÍCULO 29º  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de tercereas personas.
Cualquier otro recurso lícito. 

ARTÍCULO 30º  La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social. 

ARTÍCULO 31º   El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN 

ARTÍCULO 32º  Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. 

ARTÍCULO 33º  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadoras, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinarás para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.


En Gelves a 4 de Febrero de 2.011



       El Presidente                                                        Secretario/Tesorero

Miguel Aragón Briales                                                Manuel Ruiz Saiz


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