Peña Flamenca Alto de
Miguel Aragón Briales 28.776.866 W
Joaquín Bazo Campos. 9 Gelves
Manuel Córcoles del Valle 52.694.666 X Barriada
Andalucía. 91 Gelves
Miguel García Abad. 27.849.850 R
Huerta Europa. 30 Gelves
Manuel García Lamprea 27.867.205 Z Barriada
Andalucía. 22 Gelves
Antonio Guillén Haro 27.274.213 P
Avda. de Coria. 119 Gelves
Juan Guisado Ganformina 28.536.329 E Calle del Río.
5 Gelves
José María Moreno Galán 28.304.555
L Plaza Encina del Rey. 14 Sevilla
Emiliano Rodríguez Jiménez 24.111.170 V Joaquín Bazo Campos. 13 Gelves
Manuel Ruiz Saiz 25.865.133 T
Pueblo Verde. 13 Gelves
José Ulgar Chaves Alto de la Fuente s/n Gelves
José Miguel Vega Pérez 52.240.081C
Geranio. 9 Gelves
Antonio Velasco Pérez 28.519.310 T
M. Romero Guillén. 3 Gelves
Acuerdan:
Constituir una Asociación al amparo de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de de Asociación que se denominará, Peña Flamenca “Alto de la
Fuente ”.
Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la entidad, que son
leídos y aprobados por unanimidad de todos los presentes y quedan incorporados
a la presente Acta fundacional.
Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición queda como sigue:
Presidente: Miguel Aragón
Briales
Vicepresidente: Manuel Córcoles del Valle
Secretario/Tesorero Manuel Ruiz Saiz
Vocales: Antonio Guillén Haro
Antonio Velasco Pérez
José Miguel Vega Pérez
Juan Guisado Ganformina
Manuel García Lamprea, y
José María Moreno Galán
Y
sin más asuntos que tratar, se levanta
la sesión siendo las 23 horas.
El Presidente Secretario/Tesorero
Miguel Aragón Briales Manuel Ruiz Saiz
Documento
Adjunto: Estatutos de la Peña Flamenca
alto de la Fuente
de Gelves.
ESTATUTOS DE LA PEÑA FLAMENCA “ALTO DE LA FUENTE ”
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
ÁMBITO:
ARTÍCULO
1º Con la denominación de PEÑA CULTURAL
FLAMENCA “ALTO DE LA FUENTE ”,
se constituye en la villa de Gelves, provincia de Sevilla, una entidad de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de
Diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por
lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española , la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las
disposiciones normativas concordantes. El Régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, en cumplimiento de la Disposición
Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día indicado en el Acta Fundacional que como
documento anexo se acompaña al final de estos Estatutos.
ARTÍCULO
2º Los fines de la “Peña” serán los
siguientes:
Estudiar,
investigar y fomentar el “ARTE FLAMENCO” en todas sus facetas como son el
Cante, el Baile, el Toque, la
Literatura , etc.
Fomentar
la afición al “ARTE FLAMENCO”, haciendo que se conozca más y mejor, que del
conocimiento nace la apreciación.
Promocionar
a los artistas noveles de nuestro pueblo que realicen cualquier actividad
relacionada con el ARTE FLAMENCO.
Agrupar
A cuantos gusten del ARTE FLAMENCO y que se interesen por él de una manera
honesta y sincera, tanto si son profesionales ó aficionados.
Mantener
reuniones entre sus asociados dedicadas al ejercicio, comentario y estudio de
dicho arte.
Constituir
un archivo documental y un fondo de grabaciones de todas índoles técnicas, de
cuanto tenga alguna relación con el ARTE FLAMENCO.
Promover
y organizar concursos, festivales, conferencias, recitales, seminarios,
estudios y publicaciones, así como colaborar a tales efectos, en cuantas
iniciativas lo merezcan.
Relacionarse con asociaciones similares y/o
con estudiosos del tema.
Y
en general, acometer cualquier actividad que conduzca al logro de alguno de los
proclamados fines.
ARTÍCULO
3ª El domicilio social de la “Peña” se
establece en la calle Altos de la
Fuente , s/n de Gelves (Sevilla) y su ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del
Estado.
ARTÍCULO
4º El ámbito de actuación de la “Peña”
será local.
ARTÍCULO
5º Ésta Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO
II
ÓRGANOS
DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
6º La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario/Tesorero y seis vocales.
Todos
los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año para la primera Junta
y 2 años las siguientes.
ARTÍCULO
7º Éstos podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva , por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
ARTÍCULO
8º Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
ARTÍCULO
9º La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de
la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
ARTÍCULO
10º Facultades de la
Junta Directiva : Las
facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la
Asociación , siempre que no requieran, según éstos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades de le Junta Directiva:
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea
General los balances y cuentas anuales.
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
ARTÍCULO
11º El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
así como dirigir la deliberaciones de una y otra; ordenar pago y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTICULO
12º El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO
13º El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO
14º El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida
el Presidente.
ARTÍCULO
15º Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y así como las
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
ARTICULO
16º Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva , serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO
17º La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
ARTÍCULO
18º Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrará, cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
ARTICULO
19º Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo
hacerse constar si procediera, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30
minutos.
ARTÍCULO
20º Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto presentes.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blancos, ni nulos ni las abstenciones.
Será
necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores
Acuerdos
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación
de Estatutos.
Disolución
de la entidad.
ARTÍCULO
21º Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquier
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
ARTÍCULO
22º Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación
de los Estatutos.
Disolución
de la Asociación.
Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
ARTÍCULO
23º Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación.
ARTÍCULO
24º Dentro De la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de socio de honor corresponderá a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
25º Los socios causarán baja por alguna
o algunas de las siguientes causas:
Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas
periódicas.
ARTICULO
26º Los socios de número y fundadores,
tendrán los siguientes derechos:
Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar
en las Asambleas con voz y votos.
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO
27º Los socios fundadores y de número,
tendrán las siguientes obligaciones:
Abonar
las cuotas que se fijen.
Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO
28º Los socios de honor tendrán las
mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas
en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c)
y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.
ARTÍCULO
29º Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
Las
cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de tercereas personas.
Cualquier
otro recurso lícito.
ARTÍCULO
30º La Asociación en el
momento de su constitución carece de Fondo Social.
ARTÍCULO
31º El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO
32º Se disolverá voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO
33º En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadoras, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido, lo destinarás para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
disposiciones complementarias.
En
Gelves a 4 de Febrero de 2.011
El Presidente Secretario/Tesorero
Miguel Aragón Briales Manuel Ruiz Saiz
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